
En el día de ayer se celebró la Jornada divulgativa: COVID-19 y mesa redonda sobre alimentación, organizada por Grupo Globoversia, el IBSAL y la Facultad de Farmacia USAL, con la colaboración de la Grupo Alcohol y Alcoholismo de la SEMI, el COF Salamanca y Editorial Amarante. La grabación de la jornada ya está disponible:
El evento estuvo brillantemente conducido por Mónica de la Fuente, periodista especializada en temas de salud y comenzó con una magnífica exposición a cargo del Dr. Miguel Marcos, médico internista en el Hospital Universitario de Salamanca y profesor titular en la Universidad de Salamanca, que describió la situación de la evidencia científica en torno al COVID-19.
Tras su exposición se abrió una mesa redonda sobre alimentación en la que participaron Rafael J. García-Villanova, doctor en farmacia, catedrático de nutrición y bromatología de la Universidad de Salamanca y director de los cursos de Seguridad y Calidad alimentaria de la Fundación Universidad de Salamanca, Beatriz Robles, tecnóloga de alimentos, dietista-nutricionista y profesora en la Universidad Isabel I, Julio Basulto, dietista-nutricionista y profesor en la Facultat de Ciències de la Salut i el Benestar de la Universitat de Vic – Universitat Central de Catalunya, Laura Caorsi, periodista y editora especializada en alimentación y salud, coordinadora editorial de consumer.es, Ignacio Novo Veleiro, médico internista y tutor docente, Secretario del grupo de trabajo Alcohol y Alcoholismo de la Sociedad Española de Medicina Interna, y José Ramón Chaves, doctor en derecho y magistrado de lo contencioso-administrativo, presidente y fundador del Grupo Globoversia, y un servidor. La parte técnica estuvo controlada con maestría por el cantero de catedrales electrónicas, José Adserias, farmacéutico experto en TIC y vocal del área tecnológica del Grupo Globoversia.
Fue más que un honor poder participar y, además, un placer poder escuchar a personas de la talla personal y profesional de los participantes.
Como es ya costumbre, en el presente post quiero, además de dar cuenta del evento y agradecer sinceramente a organizadores, colaboradores y participantes la oportunidad, ampliar, por una parte y dejar negro sobre blanco, por otra, los aspectos en relación a los cuales tuve intervención directa.
- Respecto a la existencia o no de nomas para enfrentar situaciones como las que se han vivido, de falta de disponibilidad alimentaria o de episodios de recurso a la alimentación malsana por parte de alguna Administración hay que decir que, aunque la Constitución Española no reconoce explícitamente el derecho a la alimentación (solo unas treinta constituciones lo hacen en todo el mundo), puede entenderse que el artículo 25 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, que sí reconoce explícitamente el derecho a la alimentación, forma parte del ordenamiento interno, al amparo de lo dispuesto en el artículo 96.1 de la Constitución. Por otra parte, puede entenderse que existe un reconocimiento implícito en artículos como el 41 de la Constitución, que respecto al sistema de Seguridad Social establece que los poderes públicos mantendrán un régimen público de Seguridad Social para todos los ciudadanos que garantice la asistencia y prestaciones sociales suficientes ante situaciones de necesidad, especialmente, en caso de desempleo.
- Se estima que en España pasan hambre (situaciones de inseguridad alimentaria grave, inseguridad en el sentido anglosajón de food security, y no food safety), según los últimos datos disponibles, unas 600.000 personas.
- Existía, por lo tanto, ya antes del inicio de la epidemia del COVID-19, un desfase relevante entre las previsiones normativas (cuya operatividad merece un análisis más detallado que el que queremos hacer aquí) y la realidad de las cosas. Es preciso avanzar en fórmulas que brinden mayor protección real frente a estas situaciones, también por una cuestión de legalidad.
- Alguna de las fórmulas empleadas para mantener la cobertura pública frente a las situaciones de inseguridad alimentaria entre los menores de edad con motivo de la epidemia inciden en soluciones problemáticas (por apoyarse en la alimentación malsana, causante en gran medida de un problema de enorme relevancia social y económica en España y, además, son muy criticables desde el punto de vista del derecho: los pliegos que rigen la prestación del servicio de comedor escolar configuran unos menús revisados, para cumplir con el artículo 40.3 de la Ley 17/2011, de Seguridad Alimentaria y Nutrición. La regulación específica en el Estado de Alarma, artículo 10.4 del RD 463/2020, de 14 de marzo, ha habilitado el mantenimiento del servicio a domicilio en restauración, por lo que una adaptación de los contratos (o incluso fuera de ellos) hubiese evitado la necesidad de indemnizar las suspensiones de los mismos (art. 34 del RDL 8/2020 de 17 de marzo) o bien de forzar a las empresas a acudir a la solución de los ERTE, que al fin y al cabo acabamos asumiendo todos. Mala solución de fondo y posiblemente más cara.
- Las normas que nos protegen frente a la alimentación malsana merecen una interpretación más acorde con los principios de prevención y salud pública, con el artículo 3 de la Ley General de Salud Pública en realidad, porque la mala alimentación es hoy un problema de gran entidad, mayor que el de falta de seguridad alimentaria: 11 millones de muertes anuales estimadas frente a 420.000 reflejan el abandono de la primera situación y los logros, todavía manifiestamente mejorables, de la segunda.
¿No les parece?
Muchísimas gracias de nuevo.