Patógenos naturalmente presentes en los alimentos: el caso Starr Surplus Lines Insurance Co. v. Mountaire Farms Inc.

 

La noticia la compartía alguien hace unos días (mis disculpas por no recordar quién), con enlace a la web de Food Safety Mag: Food Safety Mag: Naturally occurring pathogens. La cuestión giraba en torno al pollo crudo y, en lo que a nosotros nos interesa, refería una «sombría decisión de la corte federal de apelaciones desestimando una demanda de 10 millones de dólares» pagados por la aseguradora de una operadora alimentaria (de proteínas y productos para sandwiches) que hubo de retirar del mercado productos por importe correspondiente a dicha cifra (en la reclamación se incluyen daños por costes de destrucción, pérdidas de oportunidades de ventas, pérdida de negocio y de clientes: «destruction of the recalled chicken products, lost sales opportunities, loss of business, and loss of customers.«) a raíz de una alerta alimentaria por presencia de salmonela en el pollo crudo servido por la productora de la materia prima, demandada en este proceso.

La demanda fue desestimada en primera instancia y la Sentencia de apelación confirma la desestimación.

Estos son pues, los ingredientes de nuestra receta:

  • 10 millones de dólares de pollo crudo contaminado con salmonela,
  • una alerta alimentaria oficial que provoca su retirada,
  • una demanda de repetición desestimada y,
  • la referencia en la noticia a precedentes como el de las gambas con saxitoxinas (Gonzalez Caban v. JR Seadfood, 132 F.Supp.3d 274, 287 (D.P.R. 2015), que terminó con desestimación por inexistencia de responsabilidad debida a la falta de nexo causal entre el procesamiento humano  y la presencia de la toxina) y las almejas crudas con vibrios (Horan v. Dilbet, Inc., 724 Fed.Appx. 148 (3d Cir. 2018); en el que la falta de prueba sobre la cantidad de vibrios en el producto recibido por el restaurante imposibilita un juicio apropiado del jurado, que habría de especular sobre este punto para calificar la idoneidad comercial del producto o su carácter defectuoso).

Vayamos al fin a la Sentencia.

El debate jurídico, por lo que a nosotros nos interesa más (no entraremos en la doctrina de la pérdida económica que impide, a juicio de ambos Tribunales, la estimación de la pretensión de la aseguradora) está en el carácter defectuoso o no del pollo con salmonella enteritiditis. Se da por hecho que el pollo servido por la demandada, productora, ya estaba contaminado. Teniendo  presente que el producto final de AdvancePierre (la manufacturera) es un producto igualmente crudo (congelado y relleno: «frozen raw stuffed chicken breasts» como «chicken Kiev» o «chicken cordon blue»: no hay procesamiento térmico), se produce un brote (seis casos) que motivan una alerta por el Food Safety Inspection Service (FSIS). La manufacturera determinó, merced a su sistema de trazabilidad, el origen del problema.

Pues bien, un pollo crudo contaminado con salmonela no es defectuoso para el Tribunal de Distrito (primera instancia):

«The District Court concluded that, under Maine law, salmonella is an inherent, unavoidable, and recognized component of raw chicken that is eliminated by proper cooking methods…»

Esto es, la salmonela es un inherente, inevitable y reconocido componente del pollo crudo que se elimina mediante métodos de cocción adecuados.

En apelación se examina el intento, que la Sala califica de parco («…the complaint comes up short».), de sugerir por parte de la aseguradora demandante que el pollo servido por la demandada pudiera estar contaminado por una salmonela persistente tras un cocinado adecuado (proper cooking), que se presenta como «posibilidad plausible» («plausible circumstantial case for so concluding»).

La cuestión clave para la Sala de apelaciones es que la salmonela encontrada en los casos documentados de afectación de la salud humana que provocaron la alerta es salmonela enteriditis, que no persiste tras un cocinado adecuado. La Sala señala que la demanda no sostiene que los casos documentados correspondieran a ingestas de productos bien cocinados, llegándose a reconocer que los afectados pudieron contraer la infección a partir de haber tocado los productos procesados crudos (como acto inicial de una cadena de actos desafortunados, queremos entender). La Sala acaba desestimando la alegación de que la existencia de una alerta permita concluir el carácter defectuoso de los productos a los efectos de la estimación de una demanda del tipo analizado.

Muchas enseñanzas (jurídicas -¿se habría minimizado este riesgo con un mejor sistema APPCC,  buenos contratos o unas buenas advertencias en el etiquetado del producto final?- y no jurídicas) pueden sacarse de la lectura de la Sentencia. Las más inmediatas para todos, atender las recomendaciones de seguridad alimentaria básicas.

Sobre todo, si se viaja a los E:E. U.U. 😉

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